Prevención del delito

45 AÑOS DE EXPERIENCIA

Modelo de Prevención del Delito

1. REGISTRO DE CAMBIOS

Versión Fecha Cambios realizados
01 09-2024 Documento en primera versión

2. MENSAJE DEL DIRECTORIO

Nuestro sello Coz ‘Somos Éticos’ señala que actuamos en forma ecuánime, con veracidad, honestidad, transparencia y respeto, con todas las personas [e instituciones] con las que nos relacionamos.

En COZ Y COMPAÑÍA SpA estamos comprometidos en gestionar nuestros negocios y actividades cumpliendo siempre con los estándares más altos en materias de integridad y responsabilidad.

En este contexto, COZ Y COMPAÑÍA SpA mantiene como compromiso la prevención de actos reñidos con nuestra ética empresarial y que puedan configurar cualquier clase de acto de corrupción.

Presentamos a ustedes el Modelo de Prevención del Delito de COZ Y COMPAÑÍA SpA que se ha establecido en cumplimiento con la normativa legal y que establece compromisos, normativas y canal ético a fin de prevenir y gestionar actos que atenten a la ética empresarial.

Atentamente,
Directorio Coz y Compañía SpA

3. INTRODUCCIÓN

COZ Y COMPAÑÍA SpA, es una empresa dedicada a la ingeniería, consultaría e inspección técnica de obras.

COZ Y COMPAÑÍA SpA, en reconocimiento y valoración de las normas éticas comerciales propias del rubro, se compromete al desarrollo de sus negocios comerciales respetando en todo momento la normativa vigente. En este sentido, la empresa ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos que no sólo busca prevenir, evitar, detectar y sancionar la comisión de actos ilícitos establecidos en la Ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, en relación con la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, sino también servir como manifestación de nuestro compromiso con el cumplimiento íntegro de las leyes, las buenas prácticas, la ética y la integridad.

4. OBJETIVO DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS

El Modelo de Prevención de Delitos de COZ Y COMPAÑÍA SpA corresponde al conjunto de estrategias y buenas prácticas adoptadas por la organización con el fin de prevenir, minimizar y monitorear el riesgo de la comisión de delitos dentro de nuestro negocio. En este contexto, se verán incluidos dentro del mismo todo protocolo, manual, política, registro, actividad de control, y otras herramientas que tengan por objeto la prevención de ilícitos dentro de la esfera de actuación de la empresa.

Por su parte, el presente manual tiene por objeto definir el ámbito general de aplicación del Modelo, sus intervinientes, responsables, protocolos y políticas, así como los demás lineamientos fundamentales que inspiran este sistema de gestión.

5. ALCANCE DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS

Los lineamientos, directrices y normativa comprendidos en Modelo de Prevención de Delitos de COZ Y COMPAÑÍA SpA, serán aplicables a todos quienes ejerzan labores en la empresa o que le presten servicios directa o indirectamente.

Esto incluye a controladores, socios, representantes, responsables, directores, gerentes, ejecutivos, empleados, personal temporal, contratistas, subcontratistas, colaboradores, proveedores, asesores y, en general, a todos quienes desempeñen funciones en beneficio de COZ Y COMPAÑÍA SpA independiente de la forma, calidad, modalidad laboral o contractual bajo la cual presten estos servicios.

6. DEFINICIONES

Para mejor entendimiento de los conceptos utilizados en el presente manual, se exponen las siguientes definiciones:

  • Empresa: se entenderá por empresa la razón social COZ Y COMPAÑÍA SpA.
  • Persona jurídica: persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
  • Terceros: se considerará como terceros para estos efectos los clientes, proveedores, consultores, asesores externos, prestadores de servicios, contratistas o externos, cualquiera sea su naturaleza o relación y que mantengan vínculos con la empresa.
  • Modelo de Prevención de Delitos o “Modelo”: sistema de gestión de buenas prácticas corporativas destinadas a la prevención de conductas delictuales, estructurada en los términos de la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, así como cualquier otra normativa que la complemente y/o modifique.
  • Compliance Officer: responsable de gestionar las políticas, protocolos, controles y mantener el funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos dentro de la empresa.
  • Canal ético: medio por el cual la empresa recibirá alertas, denuncias y/o consultas respecto del Modelo de Prevención de Delitos.
  • Órgano de Gobierno: estará compuesto por el Directorio de la empresa.
  • Alta Dirección: corresponde a los cargos de mayor jerarquía dentro de la organización, correspondiendo en este contexto a los Socios, miembros del Directorio y Gerencias de la empresa.

7. MARCO NORMATIVO

El Modelo de Prevención de Delitos de COZ Y COMPAÑÍA SpA, se implementa conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, en relación con la actualización dispuesta por la Ley N°21.595 de Delitos Económicos y todas aquellas otras normativas vinculadas con la materia.

En este contexto, los delitos contemplados el Modelo se encuadra dentro de la aplicación de los siguientes cuerpos normativos:

  1. Delitos contemplados en la Ley de Delitos Económicos: se aplicarán los delitos contemplados en esta normativa, con independencia de ser calificados como económicos, lo cual supone la aplicación de las cuatro categorías de delitos de esta ley, las que se pueden resumir en:
    1. Delitos de Primera Categoría: Esta categoría comprende delitos contra el mercado de valores (p. ej., manipulación de precios y uso indebido de información privilegiada); delitos societarios y contra el sistema regulatorio societario (p. ej., delito de abuso de posición mayoritaria en el directorio y declaración falsa en procedimiento ante la Comisión para el Mercado Financiero); delitos contra la libre competencia (p. ej., delitos de colusión, corrupción entre particulares y alteración fraudulenta de precios); delitos concursales y contra los acreedores (p. ej., defraudaciones en procedimientos concursales y fraudes cometidos por asesores económicos); y delitos contra el sistema financiero y bancario (p. ej., falsedad de declaraciones realizadas ante el Banco Central y delitos de certificación falsa).
    2. Delitos de Segunda Categoría: Bajo esta categoría se agrupan una serie de ilícitos de diversa naturaleza cuya comisión podrá comprometer la responsabilidad penal de COZ Y COMPAÑÍA SpA considerando las siguientes materias: delitos contra el patrimonio (por ejemplo: estafa, apropiación indebida, administración desleal, extorsión); delitos ambientales y de daño masivo (por ejemplo: delitos de caza, tala de bosque, ley de pesca, contaminación, daño a monumentos nacionales, daño a la salud pública); delitos concursales (por ejemplo: delito de disminución injustificada del patrimonio del deudor, delito de ocultamiento o distracción de bienes); delitos generales de falsedad (por ejemplo: falsificación de documentos públicos o privados y uso de estos); responsabilidad del productor y distribuidor de productos y del empleador por la seguridad de sus trabajadores (por ejemplo: responsabilidad por daños generados por productos defectuosos, responsabilidad penal del empleador y la empresa por accidentes del trabajo); delitos tributarios y aduaneros (por ejemplo: presentar declaraciones juradas falsas, comercializar sin pago de impuestos, contrabando); delitos de financiamiento ilegal de la política (por ejemplo: entregar montos más allá de lo permitido, usar fondos públicos para donarlos a campañas políticas); delitos informáticos (por ejemplo: acceder a sistemas informáticos si n autorización y extraer información de ellos); delitos de soborno (por ejemplo: ofrecer beneficios económicos o de otra naturaleza a funcionarios públicos en contexto de fiscalización de actividades de la empresa para evitar que se cursen multas); delitos bancarios y financieros (por ejemplo: develar información privilegiada, obtener créditos de forma maliciosa); delitos contra mercados regulados, tales como minería, aguas, telecomunicaciones, urbanismo y construcción (por ejemplo: explotación ilegal de estos mercados, entrega de información falsa a los entes reguladores); delitos en el ámbito de la seguridad social (por ejemplo: explotación, no pago de cotizaciones previsionales); y delitos contra derechos protegidos (por ejemplo: infracción de propiedad intelectual e industrial, violación de secreto comercial, piratería).
    3. Delitos de Tercera Categoría: Esta categoría comprende una serie de delitos que tienen como sujeto activo a un funcionario público en el ejercicio de su cargo respecto del cual se produce involucramiento corporativo de la empresa, tratándose en general de delitos de alta connotación pública. Ejemplos de estos delitos son el fraude al Fisco, cohecho y negociación incompatible de funcionario público.
    4. Delitos de Cuarta Categoría: Este grupo de delitos dice relación exclusivamente con los ilícitos de receptación y lavado de activos del Código Penal, los cuales tienen como elemento en común el que ambos requieren para su existencia de la comisión de un delito previo o “delito base” precedente.
  2. Financiamiento del terrorismo (Ley N° 18.314): Este delito sanciona a todos quienes, de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente, soliciten, recauden o entreguen fondos para que se utilicen en la comisión de delitos considerados como terroristas. Ejemplos de estos delitos son los ataques contra autoridades de gobierno o militares, colocación y envío de artefactos explosivos, entre otros.
    La ley no exige que se materialice la comisión del delito terrorista en sí, sino que bastará para que la empresa responda penalmente, que haya participado en el financiamiento de estas conductas o de organizaciones destinadas a este fin.
  3. Delitos de la Ley de Control de Armas (Ley N°17.798): Esta ley establece una serie de conductas referidas a la tenencia, posesión, comercialización y uso en general, de armas de fuego, explosivos, sustancias químicas, fuegos artificiales y de pulsaciones eléctrica, entre otros. Dentro de estos delitos se contemplan, entre otras conductas que pueden comprometer la responsabilidad penal de COZ Y COMPAÑÍA SpA, las siguientes: intervención en agrupaciones militarizadas ilegales (organizar, financiar, pertenecer, incitar, o participar de cualquier forma en su formación y funcionamiento); porte, posesión, tenencia, fabricación y venta de armas y municiones; uso de artefactos explosivos, fuegos artificiales y pirotécnicos; acceso no autorizado en depósitos de armas.
  4. Delito de trata de personas (Art. 411 quáter Código Penal): Este delito sanciona a quien, mediante cualquier medio coactivo, engañoso o de aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, traslade o reciba personas para su explotación sexual, la extracción de sus órganos, trabajos o servicios forzados, servidumbre, esclavitud o prácticas similares.
    Es importante tener presente que no se sanciona solo al autor directo de este delito, sino también a quien promueva, facilite o financie estas conductas.
  5. Delitos de sustracción de maderas (Art. 448 septies y octies Código Penal): Estos delitos sancionan a quien robe o hurte troncos o trozas de madera, o a quienes se encuentren en posesión de estos bienes sin poder justificar su legítima tenencia, incluyendo dentro de las conductas la falsificación o uso malicioso de documentos para trasladar o comercializar madera de forma ilícita.

8. LIDERAZGO Y RESPONSABILIDADES

COZ Y COMPAÑÍA SpA promueve una cultura de cumplimiento que se extiende y desarrolla en cada uno de los niveles de la empresa. Por lo anterior, para el efectivo cumplimiento de este objetivo y la eficacia en la implementación del Modelo de Prevención de Delitos de COZ Y COMPAÑÍA SpA es necesario que se determinan las responsabilidades asociadas a su cumplimiento.

Todos los socios, directores, trabajadores, prestadores de servicios, proveedores, colaboradores de COZ Y COMPAÑÍA SpA, sin perjuicio de las responsabilidades particulares que a cada uno le corresponden por su propia naturaleza, tendrá la obligación de, en el desarrollo de sus actividades, mantener un compromiso con las buenas prácticas y la prevención de delitos.

8.1. La Administración. Órgano de Gobierno y Alta Dirección

La Administración cumple un rol esencial en la implementación efectiva del Modelo de Prevención de Delitos, debiendo concurrir conjuntamente con el Compliance Officer en la adopción de medidas para la aplicación efectiva del Modelo, la supervisión continua del mismo y la implementación de mejoras y/o actualizaciones que sean necesarias.

La Administración tiene el compromiso activo de ser un agente de promoción de buenas prácticas dentro de la empresa, entregando lineamientos generales y mostrando un comportamiento que instruya e inspire a las demás áreas a llevar una conducta coherente con las políticas de prevención que la ley exige.

Responsabilidades

En atención a su rol dentro del Modelo de Prevención de Delitos, se encuentran dentro de las responsabilidades principales de la Administración de COZ Y COMPAÑÍA SpA las siguientes:

  • La aprobación por parte del Directorio del Modelo de Prevención de Delitos de la empresa y de su respectivo Manual.
  • La designación y/o revocación del Compliance Officer.
  • La entrega y determinación de las facultades, recursos y medios materiales e inmateriales para el adecuado ejercicio del Compliance Officer.
  • La mantención de un canal de comunicación constante y directo con el Compliance Officer de la empresa.
  • La dirección y supervisión de la labor del Compliance Officer, así como la revisión de los reportes que éste presente respecto del Modelo y adopción de medidas en los casos que sea necesario.
  • En general, la cooperación y apoyo al Compliance Officer en la implementación del Modelo de Prevención de Delitos y las labores de prevención, detección y respuesta que de este deriven.

8.2. Función de cumplimiento

COZ Y COMPAÑÍA SpA, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 20.393, establece que el sujeto responsable de la aplicación de los protocolos del Modelo será el Compliance Officer de la empresa, quién tendrá a cargo la implementación, evaluación de controles, actualización del Modelo de Prevención de Delitos, así como la permanente revisión de los procesos y cargos críticos de la empresa, con el fin de ajustar el Modelo al contexto de las operaciones de la empresa.

El Compliance Officer, para el correcto desempeño de su cargo, gozará de independencia en el ejercicio de su rol, estará dotado de facultades de dirección y supervisión, así como acceso directo a la Administración para todos los efectos relativos a la implementación y ejecución del Modelo de Prevención de Delitos. Para lo anterior, la Administración deberá dotar de los medios y recursos, según lo consignado en sus responsabilidades antes expuestas.

Sin perjuicio de lo anterior, conforme a la normativa vigente, la Administración podrá determinar que la responsabilidad de la función de cumplimiento sea ejecutada por más de un Compliance Officer, ante lo cual se deberá definir específicamente la división de responsabilidades y alcances para el correcto desempeño de esta función.

Responsabilidades

En atención a su rol dentro del Modelo de Prevención de Delitos, se encuentran dentro de las responsabilidades principales del Compliance Officer de COZ Y COMPAÑÍA SpA lo siguiente:

  • Mantener actualizada la identificación de actividades o procesos que se desarrollen dentro de la gestión de la empresa y que pudieran generar riesgos de conductas delictivas. Esta identificación y evaluación se mantendrá en una matriz de riesgos y demás medios que se dispongan para estos efectos.
  • La creación, adecuación, actualización e implementación de los protocolos y procedimientos que permitan prevenir y detectar conductas delictivas dentro de actividades que generan exposición a estos riesgos.
  • La supervisión de la implementación y funcionamiento de las estrategias preventivas s de este Modelo, comprendiendo tanto la determinación de controles, ejecución y evaluación de su cumplimiento.
  • Administración del canal de denuncias, así como de la debida difusión y capacitación periódica sobre el Modelo de Prevención de Delitos.
  • Gestionar las investigaciones internas ante casos de denuncias o levantamiento de irregularidades en relación al Modelo de Prevención de Delitos.
  • Generar reportes para la Administración, con el objeto de evaluar la aplicación del Modelo y los planes de cumplimiento respectivos, así como informar de manera oportuna y completa lo requerido para la adopción de medidas respecto de la aplicación del Modelo.
  • Solicitar y mantener registros documentados de la implementación del Modelo.

8.3. Compromiso de apoyo transversal al Modelo de Prevención de Delitos

Independientemente de los roles, responsabilidades y funciones expresamente establecidas con relación al Modelo de Prevención de Delitos, toda la organización y sus relacionados mantendrán como obligación esencial de su vínculo con la empresa el compromiso de carácter transversal, activo y continuo con el cumplimiento de los lineamientos, protocolos, directrices y normativa que tenga por objeto la prevención, detección y adecuada reacción de COZ Y COMPAÑÍA SpA frente a la comisión de delitos.

9. SISTEMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS

9.1. Función de Prevención

La función principal del Modelo será la prevención de la comisión de hechos delictuales en el marco o relacionados con su organización, para lo cual se han adoptado diferentes medidas, dentro de las cuales se encuentran:

  • Identificación de actividades o procesos de riesgo de la empresa: para la elaboración del Modelo se han tomado en consideración las diversas actividades y procesos que forman parte del desarrollo y quehaceres de la empresa, identificando la exposición de riesgos a conductas delictivas que proyecten en éstos, los cuales han quedado registrados, son evaluados, controlados y monitoreados por medio de una matriz de riesgos. Se adjuntará como anexo de este Manual los delitos en los que se haya identificado algún nivel de exposición, con sus respectivas explicaciones.
  • Determinación de controles, ejecución y evaluación de su cumplimiento. Ante los riesgos identificados, la empresa ha determinado diversas medidas de control para la prevención de su materialización. En este sentido, será labor del Compliance Officer hacer un análisis periódico de los controles, evaluando y actualizando los mismos, según sea  necesario.
  • Capacitaciones e inducciones a trabajadores, colaboradores, prestadores y/o proveedores externos: para la efectiva mitigación de riesgos y la correcta implementación del Modelo de Prevención de la empresa, se contempla un plan de capacitación que tendrá por objeto preparar y formar a los miembros de COZ Y COMPAÑÍA SpA en los principios y valores que inspiran el Modelo de Prevención de Delitos, entregándoles los conocimientos y herramientas necesarias para la adecuada comprensión y mitigación de los riesgos que sean procedentes, tanto a nivel transversal como de aquellos específicos de sus áreas.
  • Canales y estrategias de difusión: como mecanismo de promoción de un espíritu de cumplimiento dentro de la empresa, y para lograr una implementación efectiva del Modelo de Prevención de Delitos, será esencial su socialización dentro y fuera de la organización, por los medios planificados periódicamente por el Compliance Officer y la Administración.

9.2. Función de Detección

Adicional a la prevención, el Modelo cumple un rol fundamental en la detección de posibles conductas delictivas, para lo cual se han adoptado diferentes medidas, dentro de las cuales se encuentran:

  • Canal ético: uno de los principales mecanismos de detección de actividades delictuales y de protección de la integridad de los trabajadores de COZ Y COMPAÑÍA SpA es el Canal Ético de la empresa, en el cual se podrá de manera segura alertar hechos, realizar denuncias o consultas respecto de la aplicación y alcance del Modelo de Prevención de Delitos de la empresa. Los alcances de este canal se podrán revisar en el punto 10. CANAL ÉTICO de este Manual.
  • Identificación de incidencias: la empresa mantiene un rol activo en la detección e identificación de incidencias que pudieren significar la comisión de delitos económicos. Para la concreción de lo anterior se ha establecido en el Modelo de Prevención el ejercicio de diversos controles y la práctica de auditorías internas y externas, entre otros mecanismos que tendrán por finalidad servir como una vía de detección de alertas y reunión de antecedentes para la determinación por parte del Compliance Officer de la incurrencia en actividades delictuales.
  • Investigaciones: el Compliance Officer será el responsable de gestionar las investigaciones internas respecto de posibles hechos que configuren conductas delictuales, pudiendo ser investigadas directamente por éste o por uno o más terceros que sean imparciales, internos o externos, conforme al Protocolo de Investigación del Canal Ético.
    La investigación se llevará a cabo con respeto a las garantías del debido proceso, respetando la presunción de inocencia y mediante una conducción que cautele la integridad y dignidad de las personas involucradas. En ese sentido, se observarán los principios con razonabilidad de los plazos de la investigación, el derecho a ser oído de los involucrados, la fundamentación de las medidas y conclusiones adoptadas y la confidencialidad del proceso investigativo.

9.3. Función de Respuesta

Ante la detección de cualquier incidencia sobre conductas delictivas detectadas en el marco de la organización, o de exposición directa o indirecta a riesgos, la Administración y el Compliance Officer deberán:

  • Determinar la aplicación de sanciones u otras medidas. Cualquier acción que signifique un incumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos o la participación en hechos delictivos en que se involucren trabajadores de la empresa podrá traer aparejada la aplicación de sanciones para sus intervinientes, las cuales podrán ir desde el establecimiento de medidas disciplinarias como amonestaciones verbales o escritas, hasta la no renovación o terminación del contrato laboral conforme lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de COZ Y COMPAÑÍA SpA y la normativa laboral vigente.
    Adicionalmente, respecto de personas sin relación laboral directa con COZ Y COMPAÑÍA SpA, la empresa podrá evaluar la aplicación de otro tipo de sanciones y medidas, según el tipo de relación contractual y/o vínculo del cual se trate. los hallazgos que deriven del sistema de controles del Modelo de Prevención que pueden constitutivos de hechos tipificados penalmente podrán ser denunciados a la justicia para la intervención investigativa del Ministerio Público en su esclarecimiento y eventual sanción. Lo anterior es sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales a las que pueden verse expuestos los infractores.
  • Evaluar la realización de denuncias o poner en conocimiento de la autoridad respectiva: los hallazgos que den cuenta de hechos que puedan ser constitutivos de hechos tipificados penalmente podrán ser denunciados a la justicia para la intervención investigativa del Ministerio Público en su esclarecimiento y eventual sanción. Lo anterior es sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales, laborales, administrativas y de otra naturaleza a las que pueden verse expuestos los infractores, así como la posibilidad de poner en conocimiento de otras entidades o empresas relacionadas a las conductas delictivas.
  • Revisar el impacto en el Modelo de Prevención de Delitos y realizar las actualizaciones o mejoras necesarias: después de cada proceso de investigación o levantamiento de incidencias, el Compliance Officer deberá realizar un análisis de las causas del hecho y verificar si corresponde hacer algún ajuste al Modelo de Prevención de Delitos implementado por la empresa, reportando de estos hechos a la Administración, para la adopción de las medidas correspondientes.

9.4. Información documentada y seguimientos

Será un principio esencial dentro de la implementación y ejecución del Modelo de Prevención de Delitos de la empresa, el mantener registros documentados de las políticas, procedimientos, lineamientos, las medidas adoptadas, entre otros, cuestión que deberá ser aplicada en las diferentes áreas de la empresa.

Lo anterior incluye, pero no se limita a la incorporación de la presente normativa interna en los contratos de trabajo, contratos de prestación de servicios, así como en la demás documentación que la Administración y el Compliance Officer estimen pertinentes.

9.5. Evaluación, perfeccionamiento y actualización del Modelo de Prevención de Delitos.

El Modelo de Prevención de Delitos de COZ Y COMPAÑÍA SpA estará sujeto a un constante y continuo plan de monitoreo, el cual será abordado tanto desde una evaluación interna como de evaluaciones periódicas por terceros independientes.

Será responsabilidad del Compliance Officer y de la Administración de la empresa mantener un Modelo de Prevención de carácter actualizado, adecuándose a la realidad de la empresa, la cual puede ir variando conforme a su naturaleza y el movimiento propio de los negocios.

De este modo, para el cumplimiento este objetivo el Compliance Officer estará constante y continuamente en proceso de identificación de falencias y/o ajustes que sea necesario hacer al Modelo de Prevención, todas las cuáles serán registradas y reportadas periódicamente a la Administración para su conocimiento y/o aprobación, según corresponda.

En esta labor se tendrán especialmente en consideración las siguientes materias:

  1. Reportes que deriven de los sistemas de control preventivo preestablecidos para la mitigación de riesgos delictuales cometidos dentro de la empresa o de la implementación misma del Modelo de Prevención.
  2. Toda modificación a la normativa nacional vigente que pudiere tener impacto en la materia, especialmente en consideración a la Ley 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en relación con la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, pero sin limitarse a las mismas.
  3. Toda modificación estructural, normativa o productiva interna de la empresa que tuviere impacto en la identificación de riesgos y sistemas de control del Modelo de Prevención.

Adicionalmente, con el objeto de cumplimiento de los requerimientos legales, se practicarán periódicamente revisiones al Modelo de Prevención de Delitos por parte de terceros independientes, los cuales serán contratados exclusivamente para dicha labor y actuarán con total imparcialidad respecto a los organismos que formen parte de la empresa. Estas evaluaciones revisarán la identificación de riesgos, mecanismos de control implementados y funcionamiento práctico, pudiendo proponer a la Administración mejoras que permitan el perfeccionamiento del sistema.

10. CANAL ÉTICO

COZ Y COMPAÑÍA SpA cuenta con un Canal Ético para que, de manera segura, cualquier persona pueda alertar hechos, realizar denuncias o consultas respecto de la aplicación y alcance del Modelo de Prevención de Delitos de la empresa.

Este es un canal seguro, que estará disponible para miembros de la organización y externos, pudiendo indicar su nombre o comunicarse de manera anónima al momento de realizar su alerta. Las consultas siempre deberán ser nominadas para poder recibir directamente las respuestas.

A su vez, COZ Y COMPAÑÍA SpA asegura al alertante de buena fe, que actúe con convicción razonable de estar exponiendo un hecho que podría revestir la calidad de delito, que no será objeto de represalia alguna derivada de la denuncia o alerta interpuesta. Tampoco será bajo ningún respecto objeto de represalias por el hecho rehusar participar en actuaciones delictivas propuestas por miembros de COZ Y COMPAÑÍA SpA independiente del cargo que ellos ocupen. Para estos efectos, el Compliance Officer tomará todas las medidas que fueren posibles y razonables para la protección del anonimato, la confidencialidad e integridad del denunciante.

Será deber de los socios, directores, trabajadores, proveedores y colaboradores el ejercer responsablemente su rol de alertantes, entregando el adecuado fundamento e información respecto al hecho que pudiere revestir la calidad de delito. Para tales efectos se deberá entregar, siempre y cuando tuviere conocimiento de ello: una descripción circunstanciada de los hechos, indicación del lugar, fecha y hora de comisión del delito, identificación de los responsables y testigos si los hubiere, indicación de la forma en que el denunciante se enteró de los hechos, y en general cualquier otra información que fuere necesaria o útil para la investigación del suceso. Adicionalmente, el canal contará con un mecanismo de acompañamiento de documentos, a través del cual el denunciante podrá remitir cualquier tipo de documento, imagen, video, y registro que sirva de evidencia o clarificación de su denuncia.

En caso de que el hallazgo llegue al Compliance Officer por vías informales, ya sea por conocimiento directo o mediante terceros, este lo ingresará al Canal Ético establecido para estos efectos, siguiendo el mismo procedimiento y lineamientos determinados para aquel.

Al momento de la recepción de una denuncia mediante el canal formal se llevará activará el Protocolo de Investigación del Canal Ético, el cual contempla un procedimiento basado en el debido proceso, que podrá ser llevado directamente por el Compliance Officer o por terceros independientes.

El uso malicioso del Canal Ético será sancionado conforme al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, así como la demás normativa vigente que corresponda, según el vínculo del alertante malicioso con la empresa.

Este canal estará disponible en canaletico@coz.cl

11. VIGENCIA

El presente Manual fue aprobado por el Directorio de COZ Y COMPAÑÍA SpA con fecha 01 de septiembre de 2024, momento desde el cual ha adquirido plena e inmediata vigencia y aplicación, la cual subsistirá indefinidamente hasta que no se determine lo contrario. No obstante lo anterior, este documento será esencialmente modificable por los responsables de su actualización y toda alteración de su contenido será oportunamente comunicada a los empleados de la empresa por los medios idóneos para dichos efectos.

12. DIAGRAMA DEL MPD

13. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

Se considerará para todos los efectos como parte integrante del Modelo de Prevención de Delitos las políticas, protocolos, registros y otros registros documentados destinados a cumplir con los objetivos planteados en este Manual.

En este sentido, se complementa el presente instrumento con (i) la matriz de riesgos generada por la empresa para estos efectos; (ii) el Anexo N°1 con el catálogo de delitos aplicables a la organización y una breve descripción de estos; (iii) Políticas, protocolos y procedimientos, que se encuentran sistematizados en el listado contenido en el Anexo N°2; (iv) Registros del canal ético de la empresa y (v) todos los demás documentos, registros y evidencias documentadas que forman parte del Modelo de Prevención de Delitos de la empresa, así como los demás anexos complementarios y/o modificatorios que se puedan emitir en el futuro.